jueves, 21 de agosto de 2008

PLANILLA UNICA DE VIAJE OCASIONAL: Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.

VIAJE OCASIONAL: Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a empresas de transporte habilitadas para el transporte terrestre de pasajeros por carretera a transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.

MANIFIESTO DE CARGA: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido.


USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada


LA TARJETA DE OPERACIÓN: es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados.
Esta deberá contener como mínimo la siguiente información:
De la empresa: Razón social o denominación, sede y radio de acción.

1. Del vehículo: Clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

2. Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

CAPACIDAD TRANSPORTADORA: es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados a una empresa de transporte esta se clasifica en capacidad mínima que es el número de vehículos necesarios para cumplir adecuadamente con la prestación del servicio y la capacidad máxima es la mínima incrementada en un 20%.

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