jueves, 21 de agosto de 2008

RACIONALIZACION. Esta posibilita una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestara el servicio de transporte, se agrupara según su capacidad así:
• GRUPO A: 4 A 9 PASAJEROS
• GRUPO B: 10 A 19 PASAJEROS
• GRUPO C: MAS DE 19 PASAJEROS

Dentro del grupo A están el automóvil, la camioneta y el campero, dentro del está la microbús y dentro del C esta la buseta y el bus.

Los anteriores términos y definiciones se encuentran en las decretos reglamentarios del servicio publico de transporte y es importante por ello que el conductor que se desempeñe en dicha actividad los conozca.
PLANILLA UNICA DE VIAJE OCASIONAL: Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional.

VIAJE OCASIONAL: Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a empresas de transporte habilitadas para el transporte terrestre de pasajeros por carretera a transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.

MANIFIESTO DE CARGA: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido.


USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada


LA TARJETA DE OPERACIÓN: es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados.
Esta deberá contener como mínimo la siguiente información:
De la empresa: Razón social o denominación, sede y radio de acción.

1. Del vehículo: Clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

2. Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

CAPACIDAD TRANSPORTADORA: es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados a una empresa de transporte esta se clasifica en capacidad mínima que es el número de vehículos necesarios para cumplir adecuadamente con la prestación del servicio y la capacidad máxima es la mínima incrementada en un 20%.
CONCEPTOS BASICOS.

Amigo conductor: Dentro de la actividad transportadora se manejan una serie de términos y definiciones que es importante que todo conductor conozca, pues es parte de la terminología cotidiana que se debe manejar en la operación del servicio.
Inicialmente es importante precisar que el transporte se clasifica en:
1. Publico.
2. Particular
3. Oficial
4. Diplomático
En lo que concierne a la actividad transportadora de servicio publico se puede clasificar de acuerdo a la modalidad en: pasajeros, carga, mixto y masivo; de acuerdo al radio de acción en Internacional, nacional y municipal; según la forma de contratación en individual, colectiva y especial y con base en la forma de prestación del servicio en regular, especial y ocasional. Es importante que todo conductor diferencie claramente el servicio publico de transporte del transporte particular y que además se familiarice con los conceptos y términos básicos del primero veamos esta terminología.
TRANSPORTE PUBLICO: una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.
TRANSPORTE PARTICULAR: Es la movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de una persona natural o jurídica.
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y autorizada por el estado para prestar el servicio.
RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos.

TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio determinado.

PLAN DE RODAMIENTO: Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos